Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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2. La elaboración de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local corresponde
a la autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable. El PEMU o PAM, en
su caso, deberá ser redactado y firmado por personal técnico competente capacitado para
dictaminar sobre los riesgos que puedan tener origen en las emergencias que se puedan
producir en las diferentes entidades territoriales del ámbito local de Extremadura, recogido
en el artículo 3 del presente decreto. Deberá ser suscrito por la persona que ostente la
autoridad u órgano local que determine su legislación aplicable.
3. El contenido mínimo de los PEMU será el establecido en el anexo VI del presente decreto.
El contenido mínimo de los PAM será el establecido en cada uno de los Planes Especiales
de protección civil de ámbito autonómico para cada uno de los riesgos específicos contemplados en ellos.
4. El PEMU o PAM deberá basar sus previsiones en el estado y los datos reales constatables y
objetivos existentes en cada momento, no pudiendo basarse en ningún caso en el estado
en que se encontraría de implementarse y llevarse a efecto cualesquiera medidas de adecuación, recomendaciones o exigencias normativas contenidas en el plan que no reflejen la
realidad de la entidad local.
SECCIÓN 3.ª PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
Artículo 7. Elaboración y contenido mínimo del Plan de Autoprotección.
1. Los Planes de Autoprotección constituyen el marco orgánico y funcional previsto para los
centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las
posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección
civil. También aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas
necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y
otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
2. La elaboración de los Planes de Autoprotección corresponde a las personas que ostenten
la titularidad de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias obligados a
ello por estar recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo por
el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
El Plan de Autoprotección deberá ser redactado y firmado por personal técnico competente
capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección
frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, de conformidad con lo establecido en