Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

23859

• Plan de Protección Civil ante el riesgo por fenómenos meteorológicos adversos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
•
Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre
emergencias aeronáuticas de aviación civil.
• Planes de Emergencia Exterior sobre el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas en los establecimientos ubicados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. La estructura y contenido del Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) se adecuará para facilitar su integración en el Plan Estatal General de Emergencias
de Protección Civil (PLEGEM) con la finalidad de dotar a los instrumentos de planificación
del Sistema Nacional de Protección Civil de la necesaria homogeneidad y coherencia. En
este sentido se estará a lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil aprobada por
el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.
Del mismo modo, los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se
integrarán en los correspondientes Planes Especiales estatales. Por ello, el contenido de dichos planes se debe adecuar a lo estipulado en la Norma Básica de Protección Civil y en las
Directrices Básicas de Planificación para los diferentes riesgos (incendios forestales, riesgo
sísmico, riesgo de inundaciones, riesgo radiológico, riesgo de accidentes graves en los que
intervienen sustancias peligrosas, riesgo de accidentes en los transportes de mercancías
peligrosas por carretera y ferrocarril, emergencias aeronáuticas de aviación civil).
3. La elaboración del Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y de
los Planes Especiales autonómicos corresponde a la persona que ostente la titularidad de la
Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
SECCIÓN 2.ª PLANES DE ÁMBITO LOCAL
Artículo 6. Elaboración y contenido mínimo de los Planes Territoriales de protección
civil de ámbito local.
1. Los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local son el instrumento organizativo
de respuesta para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en las diferentes
entidades territoriales de ámbito local de Extremadura. Por ello, los municipios de Extremadura deberán contar con Planes de Emergencia Municipal (PEMU). Aquellos municipios
en cuyo territorio exista un riesgo concreto y específico determinado por un Plan de los
enumerados en el artículo 5 de este decreto deberán contar con un Plan de Actuación Municipal (PAM) para cada riesgo específico.