Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23857
b) Planes Especiales.
c) Planes de Autoprotección.
Artículo 3. Personal técnico competente para la elaboración de planes de protección
civil.
1. El personal técnico competente para la elaboración de los planes de protección civil deberá
estar capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la planificación
y evaluación de riesgos en materia de protección civil y emergencias.
2. Para la elaboración de los Planes de Autoprotección, el personal técnico competente, deberá estar capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que pueda estar sujeta el establecimiento o la actividad.
3. Se considera que el personal técnico definido en los apartados anteriores tiene capacitación
profesional suficiente cuando reúna alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:
a) Estar en posesión del título de “Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y
Protección Civil”.
b) Estar en posesión de titulación universitaria oficial que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de titulaciones académicas y ejercicio de actividades profesionales, habilite
para el ejercicio concreto de actividades profesionales en materia de análisis, prevención
y respuesta ante los riesgos inherentes a las actividades propias de cada profesión.
c) Quienes hayan obtenido una acreditación oficial como personal técnico competente o
personal técnico redactor, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte
de otra Administración Pública española o de otro Estado miembro de la Unión Europea.
4. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas por el
órgano competente.
Artículo 4. Criterios comunes a los planes de protección civil.
1. L
a diferente tipología de planes de protección civil definidos en el capítulo VI del título II de
la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser inclusiva, incluyendo las medidas necesarias
de accesibilidad para tener en cuenta a las personas con discapacidad u otros colectivos
vulnerables como personas mayores, y en especial, las encaminadas a asegurar que la
información sobre estos planes sea comprensible, facilitando la información, siempre que
se permita, adaptada a lectura fácil o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.
Viernes 14 de abril de 2023
23857
b) Planes Especiales.
c) Planes de Autoprotección.
Artículo 3. Personal técnico competente para la elaboración de planes de protección
civil.
1. El personal técnico competente para la elaboración de los planes de protección civil deberá
estar capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la planificación
y evaluación de riesgos en materia de protección civil y emergencias.
2. Para la elaboración de los Planes de Autoprotección, el personal técnico competente, deberá estar capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que pueda estar sujeta el establecimiento o la actividad.
3. Se considera que el personal técnico definido en los apartados anteriores tiene capacitación
profesional suficiente cuando reúna alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:
a) Estar en posesión del título de “Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y
Protección Civil”.
b) Estar en posesión de titulación universitaria oficial que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de titulaciones académicas y ejercicio de actividades profesionales, habilite
para el ejercicio concreto de actividades profesionales en materia de análisis, prevención
y respuesta ante los riesgos inherentes a las actividades propias de cada profesión.
c) Quienes hayan obtenido una acreditación oficial como personal técnico competente o
personal técnico redactor, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por parte
de otra Administración Pública española o de otro Estado miembro de la Unión Europea.
4. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas por el
órgano competente.
Artículo 4. Criterios comunes a los planes de protección civil.
1. L
a diferente tipología de planes de protección civil definidos en el capítulo VI del título II de
la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ser inclusiva, incluyendo las medidas necesarias
de accesibilidad para tener en cuenta a las personas con discapacidad u otros colectivos
vulnerables como personas mayores, y en especial, las encaminadas a asegurar que la
información sobre estos planes sea comprensible, facilitando la información, siempre que
se permita, adaptada a lectura fácil o cualquier otro sistema de comunicación alternativo.