Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
23856
Viernes 14 de abril de 2023
los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto
al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, tras informe de la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de abril de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto regular, respecto de los planes de protección civil, su
estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, el mantenimiento de su eficacia y
las obligaciones en materia de implantación.
2. Por otro lado, y respecto al Registro de los Planes de Protección Civil creado en el artículo
32.1 de la ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, este decreto tiene por objeto regular la estructura
y organización de dicho Registro, así como los procedimientos de inscripción, modificación
y cancelación de los diferentes planes de protección civil en dicho Registro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este decreto serán de aplicación a todos los planes recogidos en
el capítulo VI del título II de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de protección civil y de gestión de
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los planes de protección civil en la Comunidad Autónoma serán de los siguientes tipos:
a) Planes Territoriales:
a.1. D
e ámbito autonómico.
a.2. D
e ámbito local.
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Viernes 14 de abril de 2023
los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto
al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, tras informe de la Comisión de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de abril de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto regular, respecto de los planes de protección civil, su
estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, el mantenimiento de su eficacia y
las obligaciones en materia de implantación.
2. Por otro lado, y respecto al Registro de los Planes de Protección Civil creado en el artículo
32.1 de la ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, este decreto tiene por objeto regular la estructura
y organización de dicho Registro, así como los procedimientos de inscripción, modificación
y cancelación de los diferentes planes de protección civil en dicho Registro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este decreto serán de aplicación a todos los planes recogidos en
el capítulo VI del título II de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de protección civil y de gestión de
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los planes de protección civil en la Comunidad Autónoma serán de los siguientes tipos:
a) Planes Territoriales:
a.1. D
e ámbito autonómico.
a.2. D
e ámbito local.