Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

23855

Por otra parte, y en aplicación con lo dispuesto en materia de accesibilidad, la Ley 10/2019,
de 11 de abril, establece que el Sistema Regional de Protección Civil y Emergencias se regirá
por los principios de inclusión y accesibilidad, estableciendo dicha obligación a diversos niveles en materia de planificación de protección civil, como incorporar medidas de accesibilidad
para las personas con discapacidad u otros colectivos vulnerables como personas mayores, en
especial, las encaminadas a asegurar que la información sobre estos planes sea comprensible,
facilitando la información, siempre que se permita, adaptada a lectura fácil, o cualquier otro
sistema de comunicación alternativo.
La preocupación por la accesibilidad de la citada Ley 10/2019, de 11 de abril, tiene su reflejo
en los instrumentos de planificación contenidos en su capítulo VI, estableciendo que la totalidad de tipologías de planes de protección civil deberá ser inclusiva, reflejándose en el análisis
de las personas usuarias, así como sus necesidades en los medios de detección y alarma,
señalización y evacuación, de modo que se garantice su utilización y fácil comprensión por
todas las personas.
Asimismo, en la presente norma se da cumplimiento al principio rector recogido en el artículo
7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el cual establece que los poderes públicos
regionales considerarán como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos
los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y removerán los
obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción
positiva que resulten necesarias. Tal es así que esta norma se integra, con carácter general,
en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), integrando igualmente los principios
rectores recogidos en esta materia en el artículo 13.4 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de
protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar
cumplimiento a los preceptos legales establecidos en la propia ley. En virtud del principio de
proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas ejerciéndose de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Responde al
principio de transparencia con la publicidad del procedimiento de elaboración de la norma y