Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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la planificación territorial y sectorial ante los riesgos que puedan repercutir sobre personas,
medioambiente y bienes ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y posibilite las
respuestas instrumentales adecuadas para asegurar la coordinación, cohesión y la eficacia de
las políticas públicas de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En consecuencia, el presente texto legal se encuadra dentro de las siguientes coordenadas:
En un primer lugar este decreto persigue unificar la estructura y el contenido mínimo, poniendo especial énfasis con los Planes Territoriales de ámbito local -Planes de Emergencia
Municipal (PEMU) y Planes de Actuación Municipal (PAM)- como los Planes de Autoprotección
(PAU). Con los primeros se pretende homogeneizarlos para facilitar su integración en los Planes Territoriales de ámbito superior posibilitando la plena integración operativa en la organización autonómica. Con los segundos, los Planes de Autoprotección, se pretende desarrollar
los contenidos mínimos establecidos en la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, de manera que se adecuen a la normativa técnica
vigente, procurando darle un enfoque inclusivo y atendiendo a la perspectiva de género con
el objetivo de lograr la plena y efectiva igualdad de la mujer debido a la mayor vulnerabilidad
de ésta frente a situaciones de riesgos.
En un segundo bloque el decreto normaliza el régimen de aprobación de los planes de protección civil, regulado en el artículo 29 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y
de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto para el Plan Territorial de
Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) como para los Planes Especiales Autonómicos,
los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local y los Planes de Autoprotección.
Por último, el decreto aborda la estructura y la organización del Registro de estos instrumentos de planificación, creado con la entrada en vigor de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de
protección civil y de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho asiento
registral habilitará para la realización de las actividades de implantación y del mantenimiento
de la eficacia de los planes de protección civil y tendrá naturaleza declarativa.
La finalidad del Registro es facilitar a los servicios públicos de protección civil el acceso a la
información necesaria para el ejercicio de sus competencias, así como permitir la tramitación
de los procedimientos de control administrativo a desarrollar por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La finalidad de la implantación y el mantenimiento de los planes de protección civil es garantizar la eficacia de los sistemas de protección, mejorar la eficiencia y la capacitación de la
actuación de los recursos humanos encuadrados en las estructuras de dirección, coordinación
y operatividad y establecer mecanismos de información a la población sobre los riesgos a los
que puede quedar expuestos.