Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23853
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los
Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e
implantación de dichos instrumentos de planificación. (2023040068)
Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico–funcional
y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como
del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir
y de éstas con la ciudadanía. Deben constituir un documento formal, que en su elaboración
pasa por distintas fases de obligado cumplimiento, para convertirse finalmente en una norma
jurídica plenamente aplicable por parte de las Administraciones territoriales competentes. Por
ello deben tener un carácter dinámico para mantenerse continuamente operativos.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, pone un énfasis especial en la prevención de riesgos de protección civil mediante la planificación, llevada a cabo a
través de los distintos planes de protección civil. Indica en su artículo 13 que la Norma Básica
de Protección Civil establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales
para la elaboración de los planes de protección civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. Dicha Norma
Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, establece
en su artículo 8 las competencias para la elaboración y aprobación de los distintos planes de
protección civil, tanto de competencia estatal como de competencia autonómica o local.
El artículo 15 de la Ley 17/2015, de 9 julio, establece la tipología de planes de protección civil,
diferenciando entre el Plan Estatal General, los Planes Territoriales (de ámbito autonómico o
local), los Planes Especiales (de ámbito estatal o autonómico) y los Planes de Autoprotección.
Dicha tipología aparece igualmente recogida, pero circunscritas al ámbito extremeño, en el
artículo 24 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde establece su tipología y regula los procedimientos
para su elaboración, aprobación e implantación, así como los procedimientos genéricos para
su activación, gestión y desactivación. Así, en el artículo 24 diferencia entre Planes Territoriales (de ámbito autonómico y local), Planes Especiales y Planes de Autoprotección.
Esta diferente tipología de planes define un escenario que hace necesaria, oportuna y aconsejable la disposición de un texto legal propio, que responda a la realidad y a los problemas de
Viernes 14 de abril de 2023
23853
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los
Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e
implantación de dichos instrumentos de planificación. (2023040068)
Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico–funcional
y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como
del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir
y de éstas con la ciudadanía. Deben constituir un documento formal, que en su elaboración
pasa por distintas fases de obligado cumplimiento, para convertirse finalmente en una norma
jurídica plenamente aplicable por parte de las Administraciones territoriales competentes. Por
ello deben tener un carácter dinámico para mantenerse continuamente operativos.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, pone un énfasis especial en la prevención de riesgos de protección civil mediante la planificación, llevada a cabo a
través de los distintos planes de protección civil. Indica en su artículo 13 que la Norma Básica
de Protección Civil establece las directrices básicas para la identificación de riesgos de emergencias y actuaciones para su gestión integral, el contenido mínimo y los criterios generales
para la elaboración de los planes de protección civil, y del desarrollo por los órganos competentes de las actividades de implantación necesarias para su adecuada efectividad. Dicha Norma
Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, establece
en su artículo 8 las competencias para la elaboración y aprobación de los distintos planes de
protección civil, tanto de competencia estatal como de competencia autonómica o local.
El artículo 15 de la Ley 17/2015, de 9 julio, establece la tipología de planes de protección civil,
diferenciando entre el Plan Estatal General, los Planes Territoriales (de ámbito autonómico o
local), los Planes Especiales (de ámbito estatal o autonómico) y los Planes de Autoprotección.
Dicha tipología aparece igualmente recogida, pero circunscritas al ámbito extremeño, en el
artículo 24 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde establece su tipología y regula los procedimientos
para su elaboración, aprobación e implantación, así como los procedimientos genéricos para
su activación, gestión y desactivación. Así, en el artículo 24 diferencia entre Planes Territoriales (de ámbito autonómico y local), Planes Especiales y Planes de Autoprotección.
Esta diferente tipología de planes define un escenario que hace necesaria, oportuna y aconsejable la disposición de un texto legal propio, que responda a la realidad y a los problemas de