Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

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5. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa aplicable al
efecto, se organizarán ejercicios y simulacros de naturaleza práctica tendentes a garantizar
la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de
dirección, coordinación y operativa recogidas en los respectivos planes, en los que participarán todos los recursos y medios previstos, en la medida que su disponibilidad lo permita
y siempre que no se encuentren asistiendo a una emergencia.
Para ello, como mínimo con una semana de antelación, se remitirá a la Dirección General
competente en materia de protección civil y emergencias, el modelo contemplado en los
anexos XIII o XIV, debidamente relleno, según corresponda y su presentación se realizará
conforme al artículo 16 de este decreto.
6. El personal al servicio de las actividades que requieran la elaboración de un Plan de Autoprotección tendrán la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el
Plan de Autoprotección u otros dispositivos o medidas de autoprotección y de asumir las
funciones que le sean asignadas en los mismos.
Artículo 35. Vigencia de los planes de protección civil.
Los planes de protección civil tendrán vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente
actualizados, y se revisarán, al menos, con una periodicidad no superior a cuatro años. Se
notificará al Registro de dicha revisión mediante la cumplimentación del anexo XV. Si de dicha
revisión se derivara la realización de modificaciones se actuará conforme a lo dispuesto en el
capítulo anterior.
Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados.
1. Todas las inscripciones de Planes de Autoprotección realizadas de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 95/2009, de 30 de abril, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes
de Autoprotección mantendrán su vigencia y todos sus efectos a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, sustanciándose sus posteriores actualizaciones y modificaciones
por lo dispuesto en el presente decreto.
2. A
 los procedimientos ya iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor de este decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 95/2009, de 30 de abril, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.