Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
23881
Viernes 14 de abril de 2023
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.
1. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, por resolución, podrá modificar los anexos que acompañan al presente decreto con
excepción de los que regulan el contenido mínimo de los planes (anexos VI y VII), que se
deberán modificar mediante una disposición reglamentaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 5 de abril de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
23881
Viernes 14 de abril de 2023
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.
1. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, por resolución, podrá modificar los anexos que acompañan al presente decreto con
excepción de los que regulan el contenido mínimo de los planes (anexos VI y VII), que se
deberán modificar mediante una disposición reglamentaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 5 de abril de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
El Presidente de la Junta de Extremadura
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA