Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
121 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23878
Artículo 32. Implantación de los Planes Territoriales y Especiales de protección civil
de ámbito autonómico.
1. La Junta de Extremadura, a través de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, promoverá y desarrollará las actuaciones necesarias para la
implantación de los planes de protección civil de ámbito autonómico.
2. Las actividades de implantación comprenderán, al menos, la formación y capacitación de
los recursos humanos implicados, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos para la aplicabilidad de los planes.
3. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa aplicable al
efecto, se organizarán ejercicios y simulacros de naturaleza práctica tendentes a garantizar
la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de
dirección, coordinación y operativa recogidas en los respectivos planes, en los que participarán todos los recursos y medios previstos, en la medida que su disponibilidad lo permita
y siempre que no se encuentren asistiendo a una emergencia.
Artículo 33. Implantación de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local.
1. La implantación del plan comprenderá, al menos, la formación y capacitación del personal,
el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y
recursos precisos para la aplicación del plan.
2. De dicha implantación, la persona que ostente la representación legal del municipio emitirá un certificado conforme al modelo establecido en el anexo X del presente decreto y
lo remitirá a la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el
plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución de inscripción del Plan en
el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
presentación de dicho certificado se realizará conforme al artículo 16 de este decreto. No
obstante, lo anterior, la persona titular de la Dirección General competente en materia de
protección civil podrá prorrogar dicho plazo por un tiempo que no exceda de la mitad, a
solicitud de la persona que ostente la representación legal del municipio, si concurren causas no imputables a la misma de especial dificultad debidamente acreditadas, siempre que
dicha solicitud se presente antes de la terminación del plazo.
3. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa aplicable al
efecto, se organizarán ejercicios y simulacros de naturaleza práctica tendentes a garantizar
la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de
dirección, coordinación y operativa recogidas en los respectivos planes, en los que participarán todos los recursos y medios previstos, en la medida que su disponibilidad lo permita
y siempre que no se encuentren asistiendo a una emergencia.
Viernes 14 de abril de 2023
23878
Artículo 32. Implantación de los Planes Territoriales y Especiales de protección civil
de ámbito autonómico.
1. La Junta de Extremadura, a través de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias, promoverá y desarrollará las actuaciones necesarias para la
implantación de los planes de protección civil de ámbito autonómico.
2. Las actividades de implantación comprenderán, al menos, la formación y capacitación de
los recursos humanos implicados, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos para la aplicabilidad de los planes.
3. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa aplicable al
efecto, se organizarán ejercicios y simulacros de naturaleza práctica tendentes a garantizar
la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de
dirección, coordinación y operativa recogidas en los respectivos planes, en los que participarán todos los recursos y medios previstos, en la medida que su disponibilidad lo permita
y siempre que no se encuentren asistiendo a una emergencia.
Artículo 33. Implantación de los Planes Territoriales de protección civil de ámbito local.
1. La implantación del plan comprenderá, al menos, la formación y capacitación del personal,
el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y
recursos precisos para la aplicación del plan.
2. De dicha implantación, la persona que ostente la representación legal del municipio emitirá un certificado conforme al modelo establecido en el anexo X del presente decreto y
lo remitirá a la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el
plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución de inscripción del Plan en
el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
presentación de dicho certificado se realizará conforme al artículo 16 de este decreto. No
obstante, lo anterior, la persona titular de la Dirección General competente en materia de
protección civil podrá prorrogar dicho plazo por un tiempo que no exceda de la mitad, a
solicitud de la persona que ostente la representación legal del municipio, si concurren causas no imputables a la misma de especial dificultad debidamente acreditadas, siempre que
dicha solicitud se presente antes de la terminación del plazo.
3. En su caso y con la periodicidad establecida en el propio plan o por la normativa aplicable al
efecto, se organizarán ejercicios y simulacros de naturaleza práctica tendentes a garantizar
la eficacia de los sistemas de protección y la eficiencia de la actuación de las estructuras de
dirección, coordinación y operativa recogidas en los respectivos planes, en los que participarán todos los recursos y medios previstos, en la medida que su disponibilidad lo permita
y siempre que no se encuentren asistiendo a una emergencia.