Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
23877
Viernes 14 de abril de 2023
b) Cuando sea necesaria una nueva inscripción para un centro, establecimiento o dependencia cuyo Plan de Autoprotección conste inscrito y no cancelado.
c) En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el punto primero de este artículo.
CAPÍTULO V
Implantación y mantenimiento de los planes de protección civil
Artículo 31. Obligación de actividades para la implantación y el mantenimiento de
los planes.
1. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes Territoriales de ámbito autonómico y de los Planes Especiales será obligatoria para
la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
2. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes Territoriales de ámbito local (Plan de Emergencia Municipal - PEMU y Plan de Actuación Municipal - PAM), será obligatoria para la Administración Pública responsable de su
elaboración y aprobación.
3. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes de Autoprotección será obligatoria para quien ostente la titularidad de alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
4. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes de Emergencia Interior será obligatoria para la figura del industrial definida en el
artículo 3 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
5. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes de Autoprotección exigidos en el artículo 15.2.h) de la Ley 7/2019, de 5 abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
será obligatoria para la persona física o jurídica, pública o privada, que con ánimo de lucro
o sin él realice, preste u organice un espectáculo público o actividad recreativa abierta a la
pública concurrencia.
6. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes de Autoprotección será obligatoria para quien ostente la titularidad de otras actividades a las que otra normativa sectorial específica exija Plan de Autoprotección.
23877
Viernes 14 de abril de 2023
b) Cuando sea necesaria una nueva inscripción para un centro, establecimiento o dependencia cuyo Plan de Autoprotección conste inscrito y no cancelado.
c) En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el punto primero de este artículo.
CAPÍTULO V
Implantación y mantenimiento de los planes de protección civil
Artículo 31. Obligación de actividades para la implantación y el mantenimiento de
los planes.
1. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes Territoriales de ámbito autonómico y de los Planes Especiales será obligatoria para
la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
2. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes Territoriales de ámbito local (Plan de Emergencia Municipal - PEMU y Plan de Actuación Municipal - PAM), será obligatoria para la Administración Pública responsable de su
elaboración y aprobación.
3. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes de Autoprotección será obligatoria para quien ostente la titularidad de alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.
4. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes de Emergencia Interior será obligatoria para la figura del industrial definida en el
artículo 3 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
5. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes de Autoprotección exigidos en el artículo 15.2.h) de la Ley 7/2019, de 5 abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
será obligatoria para la persona física o jurídica, pública o privada, que con ánimo de lucro
o sin él realice, preste u organice un espectáculo público o actividad recreativa abierta a la
pública concurrencia.
6. L
a realización de las actividades de implantación y el mantenimiento de la eficacia de los
Planes de Autoprotección será obligatoria para quien ostente la titularidad de otras actividades a las que otra normativa sectorial específica exija Plan de Autoprotección.