Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
121 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23876
Artículo 28. Modificación de los datos registrales.
1. C
ualquier modificación que se produzca en el Plan o en los datos que figuran registrados
en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deberá ser notificado al Registro mediante solicitud de modificación de datos, presentando
modelo oficial recogido en el anexo IV del presente decreto, debidamente cumplimentada
en los datos a modificar en el Registro, firmada y sellada por la persona titular de la actividad, para lo cual se seguirán los trámites previstos en el artículo anterior.
2. L
as modificaciones relativas al directorio de comunicaciones recogido en el contenido mínimo del Plan determinado en el artículo 7 del presente decreto, se realizarán sin necesidad
de someterse a los trámites previstos en el artículo anterior.
Artículo 29. Comunicación operativa de los datos del Registro.
Una vez emitida la resolución de inscripción o modificación en el Registro, se procederá a
comunicar los datos inscritos o modificados al Ayuntamiento donde se localice el centro, establecimiento o dependencia para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.
Artículo 30. Cancelación de la inscripción registral.
1. Finalizado el evento o la actividad que se desarrolla en el establecimiento cuyo Plan de
Autoprotección fue inscrito en el Registro, la persona titular del establecimiento estará obligada a solicitar la cancelación en el Registro en el plazo máximo de treinta días desde la finalización del evento o el cese de la actividad. Dicha solicitud se realizará cumplimentando
el anexo V. Una vez solicitada la cancelación en el Registro, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de protección civil dictará resolución ordenando
la cancelación en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la cual será notificada a la persona titular del establecimiento, así como al
Ayuntamiento donde se localice el centro, establecimiento o dependencia para el ejercicio
de sus funciones de vigilancia y control.
2. En caso de Planes de Autoprotección de espectáculos públicos o actividades recreativas de
carácter ocasional o temporal que requieran un Plan de Autoprotección específico contemplados en el artículo 7, la cancelación se realizará siempre de oficio por la Dirección General
con competencias en materia de protección civil una vez finalice su celebración.
3. A
simismo el procedimiento de cancelación podrá iniciarse de oficio en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia del conocimiento de la efectiva finalización de la actividad o evento
cuyo Plan de Autoprotección se encuentra inscrito en el Registro.
Viernes 14 de abril de 2023
23876
Artículo 28. Modificación de los datos registrales.
1. C
ualquier modificación que se produzca en el Plan o en los datos que figuran registrados
en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deberá ser notificado al Registro mediante solicitud de modificación de datos, presentando
modelo oficial recogido en el anexo IV del presente decreto, debidamente cumplimentada
en los datos a modificar en el Registro, firmada y sellada por la persona titular de la actividad, para lo cual se seguirán los trámites previstos en el artículo anterior.
2. L
as modificaciones relativas al directorio de comunicaciones recogido en el contenido mínimo del Plan determinado en el artículo 7 del presente decreto, se realizarán sin necesidad
de someterse a los trámites previstos en el artículo anterior.
Artículo 29. Comunicación operativa de los datos del Registro.
Una vez emitida la resolución de inscripción o modificación en el Registro, se procederá a
comunicar los datos inscritos o modificados al Ayuntamiento donde se localice el centro, establecimiento o dependencia para el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control.
Artículo 30. Cancelación de la inscripción registral.
1. Finalizado el evento o la actividad que se desarrolla en el establecimiento cuyo Plan de
Autoprotección fue inscrito en el Registro, la persona titular del establecimiento estará obligada a solicitar la cancelación en el Registro en el plazo máximo de treinta días desde la finalización del evento o el cese de la actividad. Dicha solicitud se realizará cumplimentando
el anexo V. Una vez solicitada la cancelación en el Registro, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de protección civil dictará resolución ordenando
la cancelación en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la cual será notificada a la persona titular del establecimiento, así como al
Ayuntamiento donde se localice el centro, establecimiento o dependencia para el ejercicio
de sus funciones de vigilancia y control.
2. En caso de Planes de Autoprotección de espectáculos públicos o actividades recreativas de
carácter ocasional o temporal que requieran un Plan de Autoprotección específico contemplados en el artículo 7, la cancelación se realizará siempre de oficio por la Dirección General
con competencias en materia de protección civil una vez finalice su celebración.
3. A
simismo el procedimiento de cancelación podrá iniciarse de oficio en los siguientes supuestos:
a) Como consecuencia del conocimiento de la efectiva finalización de la actividad o evento
cuyo Plan de Autoprotección se encuentra inscrito en el Registro.