Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23875
6. En el supuesto de que la solicitud y/o documentación aportada no se ajustase a lo establecido en este decreto, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los
términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Para el caso de los Planes de Emergencia Interior recogidos en la sección tercera del presente Registro, el plazo previsto en el apartado anterior se ampliará a 20 días hábiles.
8. Tramitada la solicitud y documentación por el Servicio que tuviera asignado el ejercicio de
la competencia en materia de protección civil, como órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento, su titular, previo informe técnico, elevará propuesta de
resolución estimatoria o desestimatoria a la Dirección General a que esté adscrita dicho
servicio, en cuanto órgano competente para resolver.
9. La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil tiene
un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la correspondiente resolución a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción en el Registro Único de la Junta
de Extremadura.
El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá cuando deba requerirse a la interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos
por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento
por la destinataria, o en su defecto, por el plazo concedido de acuerdo a lo establecido en
el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
10. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haber sido dictada y
notificada resolución expresa, legítima a las personas interesadas para entender estimada
su solicitud por silencio administrativo. En todo caso, la inscripción no supone la concesión
de licencia para el comienzo de la actividad.
11. La inscripción del Plan de Autoprotección en el Registro producirá efectos meramente
declarativos de los datos que consten en el Registro y constituirá un trámite administrativo independiente al de la concesión, modificación o revocación de las licencias y/o
autorizaciones administrativas, o cualquier otro tipo de control administrativo o técnico
que pudiera resultar aplicable, por lo que aquella ni sustituye, ni ampara ni presupone su
existencia o vigencia.
Viernes 14 de abril de 2023
23875
6. En el supuesto de que la solicitud y/o documentación aportada no se ajustase a lo establecido en este decreto, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será dictada en los
términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Para el caso de los Planes de Emergencia Interior recogidos en la sección tercera del presente Registro, el plazo previsto en el apartado anterior se ampliará a 20 días hábiles.
8. Tramitada la solicitud y documentación por el Servicio que tuviera asignado el ejercicio de
la competencia en materia de protección civil, como órgano competente para la ordenación
e instrucción del procedimiento, su titular, previo informe técnico, elevará propuesta de
resolución estimatoria o desestimatoria a la Dirección General a que esté adscrita dicho
servicio, en cuanto órgano competente para resolver.
9. La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil tiene
un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la correspondiente resolución a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción en el Registro Único de la Junta
de Extremadura.
El transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá cuando deba requerirse a la interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos
por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento
por la destinataria, o en su defecto, por el plazo concedido de acuerdo a lo establecido en
el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
10. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haber sido dictada y
notificada resolución expresa, legítima a las personas interesadas para entender estimada
su solicitud por silencio administrativo. En todo caso, la inscripción no supone la concesión
de licencia para el comienzo de la actividad.
11. La inscripción del Plan de Autoprotección en el Registro producirá efectos meramente
declarativos de los datos que consten en el Registro y constituirá un trámite administrativo independiente al de la concesión, modificación o revocación de las licencias y/o
autorizaciones administrativas, o cualquier otro tipo de control administrativo o técnico
que pudiera resultar aplicable, por lo que aquella ni sustituye, ni ampara ni presupone su
existencia o vigencia.