Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23874
2. En caso de tratarse de Planes de Autoprotección de espectáculos públicos o actividades
recreativas de carácter ocasional o temporal que requieran un Plan de Autoprotección
específico, la solicitud de inscripción deberá estar presentada en el Registro de Planes de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo caso, con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración del espectáculo público o
actividad recreativa, sin perjuicio de la necesaria verificación de su contenido por el órgano
competente conforme al párrafo anterior.
3. Junto a la solicitud de inscripción se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Plan completo en soporte informático.
b) Planos indicados en el contenido mínimo del Plan y con las características especificadas
en el anexo VII del presente decreto.
c) Certificado del personal técnico redactor del Plan que el mismo cumple con la normativa que le resulta de aplicación al Plan de Autoprotección, según modelo indicado en el
anexo IX del presente decreto.
d) En caso de Planes de Autoprotección recogidos en el apartado 2 del presente artículo,
deberá acompañarse de copia de la licencia con que cuente el local, recinto, espacio o
establecimiento.
4. P
ara el caso específico derivado de la celebración de espectáculos públicos o actividades
recreativas al que le pueda resultar aplicable su adhesión a un Plan Marco de Autoprotección debidamente registrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3, junto a
la solicitud de inscripción se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado del personal técnico redactor del Plan en el que se indique que el espectáculo
público o actividad recreativa no modifica las características esenciales del Plan Marco
de Autoprotección.
b) Planos indicados en el contenido mínimo del Plan y con las características especificadas
en el anexo VII del presente decreto, que reflejen la realidad específica del espectáculo
público o actividad recreativa a celebrar.
c) Directorio de comunicaciones actualizado y específico del espectáculo público o actividad recreativa a realizar.
5. Recibida la solicitud de inscripción junto con la documentación señalada en los apartados
anteriores en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción.
Viernes 14 de abril de 2023
23874
2. En caso de tratarse de Planes de Autoprotección de espectáculos públicos o actividades
recreativas de carácter ocasional o temporal que requieran un Plan de Autoprotección
específico, la solicitud de inscripción deberá estar presentada en el Registro de Planes de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo caso, con una antelación mínima de 30 días hábiles respecto a la fecha de celebración del espectáculo público o
actividad recreativa, sin perjuicio de la necesaria verificación de su contenido por el órgano
competente conforme al párrafo anterior.
3. Junto a la solicitud de inscripción se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Plan completo en soporte informático.
b) Planos indicados en el contenido mínimo del Plan y con las características especificadas
en el anexo VII del presente decreto.
c) Certificado del personal técnico redactor del Plan que el mismo cumple con la normativa que le resulta de aplicación al Plan de Autoprotección, según modelo indicado en el
anexo IX del presente decreto.
d) En caso de Planes de Autoprotección recogidos en el apartado 2 del presente artículo,
deberá acompañarse de copia de la licencia con que cuente el local, recinto, espacio o
establecimiento.
4. P
ara el caso específico derivado de la celebración de espectáculos públicos o actividades
recreativas al que le pueda resultar aplicable su adhesión a un Plan Marco de Autoprotección debidamente registrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3, junto a
la solicitud de inscripción se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificado del personal técnico redactor del Plan en el que se indique que el espectáculo
público o actividad recreativa no modifica las características esenciales del Plan Marco
de Autoprotección.
b) Planos indicados en el contenido mínimo del Plan y con las características especificadas
en el anexo VII del presente decreto, que reflejen la realidad específica del espectáculo
público o actividad recreativa a celebrar.
c) Directorio de comunicaciones actualizado y específico del espectáculo público o actividad recreativa a realizar.
5. Recibida la solicitud de inscripción junto con la documentación señalada en los apartados
anteriores en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción.