Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23873
3. Los planes de protección civil de ámbito local, no son objeto de cancelación en el Registro.
SECCIÓN 4.ª INSCRIPCIÓN DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
Artículo 25. Obligatoriedad de realización e inscripción de Planes de Autoprotección.
1. S
erá obligatorio solicitar la inscripción, modificación y cancelación del Plan de Autoprotección al Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
las personas titulares de las actividades indicadas en el artículo 7, apartados 2, 3, 4 y 5
del presente decreto.
2. Será obligatorio para las personas citadas en el apartado anterior:
a) Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Pública competente
para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.
b) Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o
inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
Artículo 26. Contenido mínimo del asiento de inscripción.
El contenido mínimo del asiento de inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en todo caso deberá estar permanentemente
actualizado, vendrá integrado por la totalidad de los datos que a los efectos de la inscripción
se requieran en el formulario contenido en el anexo IV del presente decreto.
Artículo 27. Procedimiento de inscripción.
1. Las personas titulares de los establecimientos de las actividades indicadas en el artículo
7, apartados 2, 3 y 4 del presente decreto, en trámite de concesión de licencia para el
comienzo de la actividad, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter previo al inicio de
la misma, mediante la solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el modelo oficial recogido en el anexo IV del presente decreto
debidamente cumplimentada en todos sus apartados, y firmada y sellada por la persona
responsable del establecimiento, incluyendo los datos relacionados en el artículo anterior,
sin perjuicio de que el Plan de Autoprotección deba haberse presentado anteriormente ante
el órgano de la Administración competente para el otorgamiento de la licencia o permiso
para la explotación o inicio de la actividad, órgano que deberá verificar el contenido del
plan, salvo que por reglamentación sectorial específica aplicable corresponda otro control
administrativo y/o técnico.
Viernes 14 de abril de 2023
23873
3. Los planes de protección civil de ámbito local, no son objeto de cancelación en el Registro.
SECCIÓN 4.ª INSCRIPCIÓN DE LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
Artículo 25. Obligatoriedad de realización e inscripción de Planes de Autoprotección.
1. S
erá obligatorio solicitar la inscripción, modificación y cancelación del Plan de Autoprotección al Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
las personas titulares de las actividades indicadas en el artículo 7, apartados 2, 3, 4 y 5
del presente decreto.
2. Será obligatorio para las personas citadas en el apartado anterior:
a) Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Pública competente
para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.
b) Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o
inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
Artículo 26. Contenido mínimo del asiento de inscripción.
El contenido mínimo del asiento de inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en todo caso deberá estar permanentemente
actualizado, vendrá integrado por la totalidad de los datos que a los efectos de la inscripción
se requieran en el formulario contenido en el anexo IV del presente decreto.
Artículo 27. Procedimiento de inscripción.
1. Las personas titulares de los establecimientos de las actividades indicadas en el artículo
7, apartados 2, 3 y 4 del presente decreto, en trámite de concesión de licencia para el
comienzo de la actividad, deberán solicitar la inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con carácter previo al inicio de
la misma, mediante la solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en materia de protección civil en el modelo oficial recogido en el anexo IV del presente decreto
debidamente cumplimentada en todos sus apartados, y firmada y sellada por la persona
responsable del establecimiento, incluyendo los datos relacionados en el artículo anterior,
sin perjuicio de que el Plan de Autoprotección deba haberse presentado anteriormente ante
el órgano de la Administración competente para el otorgamiento de la licencia o permiso
para la explotación o inicio de la actividad, órgano que deberá verificar el contenido del
plan, salvo que por reglamentación sectorial específica aplicable corresponda otro control
administrativo y/o técnico.