Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23872
e instrucción del procedimiento, su titular elevará propuesta de resolución estimatoria o
desestimatoria a la Dirección General a que esté adscrita dicho Servicio, en cuanto órgano
competente para resolver.
6. La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil tiene
un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la correspondiente resolución a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción.
7. E
l transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá cuando deba requerirse a la interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos
por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento
por la destinataria, o en su defecto, por el plazo concedido de acuerdo a lo establecido en
el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haber sido dictada y
notificada resolución expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender
estimada su solicitud por silencio administrativo.
9. La inscripción del plan de protección civil de ámbito local en el Registro producirá efectos
meramente declarativos de los datos que consten en la solicitud.
10. Con la resolución de inscripción el Plan pasará a integrarse automáticamente como anexo en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PLATERCAEX), o en su defecto, en el Plan Especial de protección civil de la Comunidad
Autónoma pertinente, según el riesgo sobre el que verse.
Artículo 24. Modificación de los datos registrales. Cancelación.
1. C
ualquier modificación que se produzca en el Plan o en los datos que figuran registrados
en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deberá ser notificado al Registro mediante solicitud de modificación de datos, presentando
modelo oficial que aparece en los anexos II o III del presente decreto, según corresponda,
debidamente cumplimentada en los datos a modificar en el Registro, firmada y sellada por
la persona que ostente la representación legal del municipio o entidad local, para lo cual se
seguirán los trámites previstos en el artículo anterior.
2. L
as modificaciones relativas al directorio de comunicaciones recogido en los contenidos
mínimos de los Planes determinados en el artículo 6 del presente decreto, se realizarán
mediante comunicación dirigida al Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en un plazo de 10 días desde que se materialice la modificación,
sin necesidad de someterse a los trámites previstos en el artículo anterior.
Viernes 14 de abril de 2023
23872
e instrucción del procedimiento, su titular elevará propuesta de resolución estimatoria o
desestimatoria a la Dirección General a que esté adscrita dicho Servicio, en cuanto órgano
competente para resolver.
6. La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil tiene
un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la correspondiente resolución a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción.
7. E
l transcurso del plazo máximo para resolver y notificar se suspenderá cuando deba requerirse a la interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos
por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento
por la destinataria, o en su defecto, por el plazo concedido de acuerdo a lo establecido en
el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
8. Transcurrido el plazo máximo señalado en el apartado anterior sin haber sido dictada y
notificada resolución expresa, legitima a las entidades locales interesadas para entender
estimada su solicitud por silencio administrativo.
9. La inscripción del plan de protección civil de ámbito local en el Registro producirá efectos
meramente declarativos de los datos que consten en la solicitud.
10. Con la resolución de inscripción el Plan pasará a integrarse automáticamente como anexo en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PLATERCAEX), o en su defecto, en el Plan Especial de protección civil de la Comunidad
Autónoma pertinente, según el riesgo sobre el que verse.
Artículo 24. Modificación de los datos registrales. Cancelación.
1. C
ualquier modificación que se produzca en el Plan o en los datos que figuran registrados
en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deberá ser notificado al Registro mediante solicitud de modificación de datos, presentando
modelo oficial que aparece en los anexos II o III del presente decreto, según corresponda,
debidamente cumplimentada en los datos a modificar en el Registro, firmada y sellada por
la persona que ostente la representación legal del municipio o entidad local, para lo cual se
seguirán los trámites previstos en el artículo anterior.
2. L
as modificaciones relativas al directorio de comunicaciones recogido en los contenidos
mínimos de los Planes determinados en el artículo 6 del presente decreto, se realizarán
mediante comunicación dirigida al Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en un plazo de 10 días desde que se materialice la modificación,
sin necesidad de someterse a los trámites previstos en el artículo anterior.