Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23871
2. La inscripción en el Registro de los Planes Territoriales de ámbito local (Plan de Emergencia
Municipal - PEMU y Plan de Actuación Municipal - PAM), será obligatoria para la Administración Pública responsable de su elaboración y aprobación.
Artículo 22. Contenido mínimo del asiento de inscripción.
El contenido mínimo del asiento de inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en todo caso deberá estar permanentemente
actualizado, vendrá integrado por la totalidad de los datos que a los efectos de la inscripción
se requieran en los formularios contenidos en los anexos I, II y III.
Artículo 23. Procedimiento de inscripción.
1. La persona que ostente la representación legal del municipio deberá solicitar la inscripción
del PEMU o PAM en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, mediante la solicitud debidamente rellena y firmada, dirigida a la Dirección
General competente en materia de protección civil en los modelos oficiales recogidos en los
anexos II o III del presente decreto, acompañada del certificado de la autoridad u órgano
local que determine su legislación aplicable por el que se acuerde la aprobación del Plan y
su entrada en vigor.
2. Para su inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, será condición indispensable que el Plan haya sido informado favorablemente previamente a su aprobación y entrada en vigor por la Comisión de Protección Civil
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comprobación que se hará de oficio por el
órgano encargado de la gestión del Registro, conforme a lo establecido en el artículo 13 de
presente decreto.
3. Recibida la solicitud de inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción.
4. En el supuesto de que la solicitud y/o documentación aportada no se ajustase a lo establecido en este decreto, se requerirá al municipio interesado para que en un plazo de diez días
hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada
en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Tramitada la solicitud y documentación por el Servicio que tuviera asignado el ejercicio de
la competencia en materia de protección civil, como órgano competente para la ordenación
Viernes 14 de abril de 2023
23871
2. La inscripción en el Registro de los Planes Territoriales de ámbito local (Plan de Emergencia
Municipal - PEMU y Plan de Actuación Municipal - PAM), será obligatoria para la Administración Pública responsable de su elaboración y aprobación.
Artículo 22. Contenido mínimo del asiento de inscripción.
El contenido mínimo del asiento de inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en todo caso deberá estar permanentemente
actualizado, vendrá integrado por la totalidad de los datos que a los efectos de la inscripción
se requieran en los formularios contenidos en los anexos I, II y III.
Artículo 23. Procedimiento de inscripción.
1. La persona que ostente la representación legal del municipio deberá solicitar la inscripción
del PEMU o PAM en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, mediante la solicitud debidamente rellena y firmada, dirigida a la Dirección
General competente en materia de protección civil en los modelos oficiales recogidos en los
anexos II o III del presente decreto, acompañada del certificado de la autoridad u órgano
local que determine su legislación aplicable por el que se acuerde la aprobación del Plan y
su entrada en vigor.
2. Para su inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, será condición indispensable que el Plan haya sido informado favorablemente previamente a su aprobación y entrada en vigor por la Comisión de Protección Civil
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comprobación que se hará de oficio por el
órgano encargado de la gestión del Registro, conforme a lo establecido en el artículo 13 de
presente decreto.
3. Recibida la solicitud de inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción.
4. En el supuesto de que la solicitud y/o documentación aportada no se ajustase a lo establecido en este decreto, se requerirá al municipio interesado para que en un plazo de diez días
hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada
en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Tramitada la solicitud y documentación por el Servicio que tuviera asignado el ejercicio de
la competencia en materia de protección civil, como órgano competente para la ordenación