Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023

23870

e) F
 echa de informe favorable por el Consejo Nacional de Protección Civil.
f) Fecha y número de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
g) Directorio de comunicaciones.
Artículo 19. Procedimiento de inscripción.
1. La Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias inscribirá de
oficio los planes de protección civil de ámbito autonómico, así como sus modificaciones, en
el plazo de un mes desde que hayan sido publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
 as modificaciones relativas al directorio de comunicaciones recogido en el apartado g) del
artículo anterior se realizarán de oficio en el momento en que se produzcan, sin necesidad
de someter dicha modificación a los trámites de aprobación indicados en el artículo 10.
Artículo 20. Cancelación de la inscripción registral.
1. El Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX) y los diferentes Planes
Especiales autonómicos correspondientes a riesgos por incendios forestales, riesgo sísmico, riesgo de inundaciones, riesgo radiológico, riesgo de accidentes en los transportes de
mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril y emergencias aeronáuticas de aviación
civil, no son objeto de cancelación en el Registro.
2. Respecto de los planes de emergencia exterior derivados de los riesgos de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, podrán ser cancelados siempre que en
los establecimientos para los que se realizan dejen de estar afectados por el Real Decreto
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
3. El procedimiento de cancelación, para los recogidos en el apartado anterior, se realizará de
oficio por la Administración, una vez sea recibida la notificación del industrial del hecho que
ocasione la no afección a la mencionada norma.
SECCIÓN 3.ª INSCRIPCIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO LOCAL
Artículo 21. Planes de protección civil de ámbito local.
1. Se habrán de inscribir en el presente Registro los Planes de Protección Civil de ámbito local previstos en el artículo 29.2 de la ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de
gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.