Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2023040068)
Decreto 32/2023, de 5 de abril, por el que se regula el Registro de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación de dichos instrumentos de planificación.
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NÚMERO 71
Viernes 14 de abril de 2023
23869
Artículo 16. Solicitudes de registro y certificados de implantación de los planes de
protección civil.
1. Las personas titulares de las actividades recogidas en el artículo 7 de este decreto, así como
las personas designadas y previamente autorizadas en representación de las Administraciones Públicas titulares de los planes contemplados en los artículos 5.3 y 6.2, presentarán, al
objeto de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto, los formularios
recogidos en los anexos I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV que estarán disponibles para su descarga en el Portal de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, para lo cual se deberá disponer de DNI
electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora de servicios de certificación reconocida por la Junta de Extremadura que sea compatible con los diferentes
elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
3. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la
Junta de Extremadura figurarán en una relación actualizada publicada en la sede electrónica.
SECCIÓN 2.ª INSCRIPCIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO
AUTONÓMICO
Artículo 17. Planes de protección civil de ámbito autonómico.
1. Se habrán de inscribir en el presente Registro los Planes de Protección Civil de ámbito autonómico previstos en el artículo 29.1 de la ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil
y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La inscripción en el Registro será obligatoria para la Consejería competente en materia de
protección civil y emergencias.
Artículo 18. Contenido mínimo del asiento de inscripción.
Los datos mínimos relativos a cada plan que deberán ser inscritos en el Registro serán los
siguientes:
a) Nombre del Plan.
b) Tipología de Plan. Clase de Plan.
c) Autoridad que aprueba el Plan.
d) Fecha de informe favorable por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 14 de abril de 2023
23869
Artículo 16. Solicitudes de registro y certificados de implantación de los planes de
protección civil.
1. Las personas titulares de las actividades recogidas en el artículo 7 de este decreto, así como
las personas designadas y previamente autorizadas en representación de las Administraciones Públicas titulares de los planes contemplados en los artículos 5.3 y 6.2, presentarán, al
objeto de cumplir con las obligaciones establecidas en el presente decreto, los formularios
recogidos en los anexos I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV que estarán disponibles para su descarga en el Portal de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es.
2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, para lo cual se deberá disponer de DNI
electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora de servicios de certificación reconocida por la Junta de Extremadura que sea compatible con los diferentes
elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
3. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la
Junta de Extremadura figurarán en una relación actualizada publicada en la sede electrónica.
SECCIÓN 2.ª INSCRIPCIÓN DE LOS PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO
AUTONÓMICO
Artículo 17. Planes de protección civil de ámbito autonómico.
1. Se habrán de inscribir en el presente Registro los Planes de Protección Civil de ámbito autonómico previstos en el artículo 29.1 de la ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil
y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La inscripción en el Registro será obligatoria para la Consejería competente en materia de
protección civil y emergencias.
Artículo 18. Contenido mínimo del asiento de inscripción.
Los datos mínimos relativos a cada plan que deberán ser inscritos en el Registro serán los
siguientes:
a) Nombre del Plan.
b) Tipología de Plan. Clase de Plan.
c) Autoridad que aprueba el Plan.
d) Fecha de informe favorable por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.