Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040069)
Decreto 33/2023, de 5 de abril, por el que se modifican los Decretos 78/2021, de 30 de junio, y 84/2021, de 7 de julio, por los que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas Crisol-Formación y Colaborativo Rural.
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NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023



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El plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura y en la Línea II desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los
artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación cuando así sea procedente podrá
sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa,
de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema
Nacional de Empleo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo”.
Cuatro. Se modifica el artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:
“La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis
el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en
el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el
momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros por la tutorización de cada contratación”.
Cinco. Se modifica el artículo 44, que queda redactado de la siguiente forma:
“Las empresas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:


1. M
 antener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de seis meses
a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación y designar a una persona para tutorizar a la persona contratada con formación o experiencia
adecuadas para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo para el posterior retorno al mercado laboral o mantenimiento en la empresa.