Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040069)
Decreto 33/2023, de 5 de abril, por el que se modifican los Decretos 78/2021, de 30 de junio, y 84/2021, de 7 de julio, por los que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas Crisol-Formación y Colaborativo Rural.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023
23593
Siete. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:
“En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el
carácter de básico, y demás normativa de desarrollo”.
Artículo segundo. Modificación del Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se
aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones
a entidades promotoras. (DOE número 136, de 16 de julio de 2021), modificado por
el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE número 126, de 1 de julio de 2022).
Se modifica el Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras
de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y
la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del
presente decreto corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de
programas públicos de empleo-formación del SEXPE, a través del Servicio encargado
de la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quién competerá realizar
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución”.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Jueves 13 de abril de 2023
23593
Siete. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:
“En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el
carácter de básico, y demás normativa de desarrollo”.
Artículo segundo. Modificación del Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se
aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones
a entidades promotoras. (DOE número 136, de 16 de julio de 2021), modificado por
el Decreto 79/2022, de 22 de junio (DOE número 126, de 1 de julio de 2022).
Se modifica el Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras
de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y
la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del
presente decreto corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de
programas públicos de empleo-formación del SEXPE, a través del Servicio encargado
de la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quién competerá realizar
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución”.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.