Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040069)
Decreto 33/2023, de 5 de abril, por el que se modifican los Decretos 78/2021, de 30 de junio, y 84/2021, de 7 de julio, por los que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas Crisol-Formación y Colaborativo Rural.
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NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023

23592

Cinco. Se modifica el artículo 42, que queda redactado de la siguiente forma:
“La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por
cuatro el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga
extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes
en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en 700 euros por la tutorización de cada contratación”.
Seis. Se modifica el artículo 46, que queda redactado de la siguiente forma:
“Las empresas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:


1. M
 antener el contrato objeto de subvención durante el período mínimo de cuatro
meses a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación
y designar a una persona para tutorizar a la persona contratada con formación o experiencia adecuadas para conseguir una mejor adaptación al puesto de trabajo para
el posterior retorno al mercado laboral o mantenimiento en la empresa.



2. I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de
dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos
subvencionados.



3. F
 acilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público
de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.



4. L
 as entidades obligadas según el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán cumplir con
la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa,
para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la
correspondiente declaración de excepcionalidad”.