Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040069)
Decreto 33/2023, de 5 de abril, por el que se modifican los Decretos 78/2021, de 30 de junio, y 84/2021, de 7 de julio, por los que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas Crisol-Formación y Colaborativo Rural.
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NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023
23591
de competencias básicas y genéricas que favorezcan su inserción sociolaboral, en el
ámbito de los programas públicos de formación y empleo y de las oportunidades de
empleo, contemplados en las letras b) y c) del artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del
presente decreto corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de
programas públicos de empleo-formación del SEXPE, a través del Servicio encargado
de la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución”.
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
E
l plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura y en la Línea II desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los
artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación cuando así sea procedente podrá
sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos”.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa,
de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema
Nacional de Empleo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo”.
Jueves 13 de abril de 2023
23591
de competencias básicas y genéricas que favorezcan su inserción sociolaboral, en el
ámbito de los programas públicos de formación y empleo y de las oportunidades de
empleo, contemplados en las letras b) y c) del artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones del
presente decreto corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de
programas públicos de empleo-formación del SEXPE, a través del Servicio encargado
de la gestión de los programas públicos de empleo-formación, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar
de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de
resolución”.
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
E
l plazo máximo para la resolución y notificación será de 3 meses, a contar desde la
fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura y en la Línea II desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los
artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la publicación cuando así sea procedente podrá
sustituir a la notificación, si así se determina en la correspondiente convocatoria, surtiendo sus mismos efectos”.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. La Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE elaborará un plan de anual de seguimiento y control del programa,
de acuerdo con las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema
Nacional de Empleo previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo”.