Consejería De Educación Y Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2023040069)
Decreto 33/2023, de 5 de abril, por el que se modifican los Decretos 78/2021, de 30 de junio, y 84/2021, de 7 de julio, por los que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas Crisol-Formación y Colaborativo Rural.
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NÚMERO 70
Jueves 13 de abril de 2023



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2. I nformar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de
dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos
subvencionados.



3. F
 acilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público
de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.



4. L
 as entidades obligadas según el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberán cumplir con
la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa,
para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la
correspondiente declaración de excepcionalidad”.

Seis. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente forma:
“En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el
carácter de básico, y demás normativa de desarrollo, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo, así
como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, en lo referente a derechos laborales en tanto en cuanto las entidades
promotoras no dispongan de convenio colectivo en vigor”.