Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061259)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 59,8763 hectáreas de olivar y viñas en el paraje de Sacroimperio, cuyo promotor es Manuel Sánchez García, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA21/1470.
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NÚMERO 69
Miércoles 12 de abril de 2023
23544
régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que
garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales
anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
13. No se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por el promotor.
14. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
15. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes
o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
15.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
15.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un
pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
15.3. E
fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
16. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos
provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de
riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de
pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para
dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras
deberán estar perfectamente integrados en el medio.
17. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas
de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas
de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de
actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una
zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
18. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural,
la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y
nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que
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régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que
garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales
anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
13. No se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por el promotor.
14. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
15. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes
o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
15.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
15.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un
pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
15.3. E
fectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
16. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos
provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de
riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de
pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para
dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras
deberán estar perfectamente integrados en el medio.
17. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas
de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas
de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de
actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una
zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
18. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural,
la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y
nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que