Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061259)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 59,8763 hectáreas de olivar y viñas en el paraje de Sacroimperio, cuyo promotor es Manuel Sánchez García, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA21/1470.
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NÚMERO 69
Miércoles 12 de abril de 2023
23543
6. T
odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En
especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa
a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
7. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de
regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en
su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
8. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
9. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en
toda su extensión longitudinal a: una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para
uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso
público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad; y una zona de policía de 100 metros de anchura en la
que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con
el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de
cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
10. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
11. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
12. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su
Miércoles 12 de abril de 2023
23543
6. T
odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o
cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En
especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa
a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
7. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de
regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en
su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
8. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
9. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en
toda su extensión longitudinal a: una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para
uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso
público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad; y una zona de policía de 100 metros de anchura en la
que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con
el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de
cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca.
10. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
11. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
12. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su