Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061259)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 59,8763 hectáreas de olivar y viñas en el paraje de Sacroimperio, cuyo promotor es Manuel Sánchez García, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA21/1470.
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NÚMERO 69
Miércoles 12 de abril de 2023

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16. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
17. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicada en el documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento
agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
2. E
 n cuanto a las dotaciones hídricas a aportar a los cultivos, corresponderá al Órgano
de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) velar por el cumplimiento de la
normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos
ambientales de la planificación hidrológica.
3. S
 egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse
a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se
llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de
las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de
riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez
más escaso.
5. E
 n todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y
en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.