Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061259)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 59,8763 hectáreas de olivar y viñas en el paraje de Sacroimperio, cuyo promotor es Manuel Sánchez García, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA21/1470.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 69
Miércoles 12 de abril de 2023
23534
del polígono 19 del término municipal de Lobón, a partir de seis captaciones de aguas
subterráneas, siendo el volumen en tramitación 117.957,13 m³/año. Se indica en este
informe que el documento ambiental presentado no contempla como superficie de riego la parcela 23 del polígono 19 del término municipal de Lobón, sin embargo, esta
parcela sí ha sido solicitada como superficie de riego en el expediente de concesión en
trámite. Indica que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas e incluye la obligación
de instalación de dispositivos de medición de volúmenes o caudales captados.
Por otra parte, en cuanto a la existencia o inexistencia de recursos para satisfacer nuevas demandas hídricas la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana informó con fecha 16/01/2013 que (…) “la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico”, con fecha 30/09/2016 la citada OPH se ratificó
en el informe anterior. Por tanto, concluye, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, informando que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 5395/2011).
Como se ha indicado anteriormente, las captaciones de las que se abastece el proyecto
detraen el agua de la masa de aguas subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de
agua subterránea es declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y
químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa
de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante
anuncio de 10 de noviembre de 2021, (DOE n.º222, jueves, 18 de noviembre de 2021),
en el epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: “No obstante,
se podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido
solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con
carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua
(18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina
de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de
enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la
correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Miércoles 12 de abril de 2023
23534
del polígono 19 del término municipal de Lobón, a partir de seis captaciones de aguas
subterráneas, siendo el volumen en tramitación 117.957,13 m³/año. Se indica en este
informe que el documento ambiental presentado no contempla como superficie de riego la parcela 23 del polígono 19 del término municipal de Lobón, sin embargo, esta
parcela sí ha sido solicitada como superficie de riego en el expediente de concesión en
trámite. Indica que se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas e incluye la obligación
de instalación de dispositivos de medición de volúmenes o caudales captados.
Por otra parte, en cuanto a la existencia o inexistencia de recursos para satisfacer nuevas demandas hídricas la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana informó con fecha 16/01/2013 que (…) “la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico”, con fecha 30/09/2016 la citada OPH se ratificó
en el informe anterior. Por tanto, concluye, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, informando que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 5395/2011).
Como se ha indicado anteriormente, las captaciones de las que se abastece el proyecto
detraen el agua de la masa de aguas subterráneas “Tierra de Barros”. Esta masa de
agua subterránea es declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y
químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa
de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante
anuncio de 10 de noviembre de 2021, (DOE n.º222, jueves, 18 de noviembre de 2021),
en el epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: “No obstante,
se podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido
solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con
carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua
(18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina
de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de
enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana”.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la
correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.