Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23122

• Prioridad de Inversión 9.4: Mejora del Acceso a servicios asequibles, sostenibles y de
calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general.
• Objetivo Específico 9.4.2: Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a
servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de los estereotipos.
Y se efectuará con cargo a los créditos correspondientes para el ejercicio presupuestario
2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la
siguiente aplicación presupuestaria, centro gestor 170010000:
a) Posición Presupuestaria G/253A/48000, Fondo FS14090402 y proyecto 20230330 “Programa para la conciliación de la vida familiar y laboral”, con una dotación inicial para la
presente anualidad de 900.000,00 euros.
Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en
el artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas en función de las disponibilidades presupuestarias.
Quinto. Actuaciones subvencionables
1. S
 e subvencionará la contratación de una persona desempleada para el cuidado, a domicilio,
de hijos o hijas menores de 14 años así como de familiares con discapacidad reconocida
igual o superior al 33% a cargo de las personas beneficiarias.
Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a
patria potestad, adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
Se considera unidad familiar la integrada por todas las personas convivientes en el domicilio.
2. La aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones
correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal que se
produzcan desde el día de la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas correspondiente hasta el día 30 de junio de 2023.
La verificación de la actuación indicada se realizará sobre las horas de trabajo realizadas
por las personas contratadas al efecto. Por este motivo se hace necesario determinar un
coste mínimo que sintetice el coste de un profesional según Reglamento Delegado UE)
2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta