Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23121

l) No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad de primer o
segundo grado.
m) Cada unidad familiar podrá ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la
presente convocatoria.
n) L
 a persona beneficiaria no puede estar incursa en ninguna de las circunstancias que
establece el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden adquirir tal condición.
3. Todos estos requisitos deben cumplirse en el momento que se formule la solicitud de ayuda
y mantenerlos mientras dure la actividad subvencionable.
Tercero. Régimen de convocatoria y procedimiento de concesión.
1. D
 e acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de
estas subvenciones se efectuará mediante la presente Convocatoria Abierta en régimen de
Concesión Directa.
2. E
 l procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante
resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y
Cooperación para el Desarrollo. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en
el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de
Extremadura.
3. E
 l extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,
junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
Cuarto. Financiación.
1. L
 as ayudas recogidas en la presente convocatoria se encuentran dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, con el siguiente desglose:
• Objetivo Temático 9: Promover la Inclusión Social, luchar contra la pobreza y contra
cualquier tipo de discriminación.