Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en
proporción, según los términos del citado acuerdo.
d) Si la unidad familiar es monoparental, que disponga de unas rentas o ingresos brutos
mensuales iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos
mensuales iguales o inferiores a 8 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por familia monoparental el núcleo
familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores
a su cargo.
e) L
 a persona beneficiaria, y en su caso su pareja conviviente, deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
f) La duración de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deberá ser la
correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permitiéndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a
tiempo parcial de porcentaje superior al 50 % respecto a la jornada completa del sector
en el que ejerce su actividad.
g) Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco
de la normativa de la Seguridad Social.
h) E
 n ningún caso podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue
asumida por una institución pública.
i) La persona contratada para el cuidado a domicilio deberá estar en situación de desempleo.
j) La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad
Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.
k) La contratación deberá llevarse a cabo de conformidad con el Real Decreto 1620/2011, de
14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio
del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atención de los hijos e hijas
menores de 14 años o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.