Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para
responder al impacto del COVID-19, y por las modificaciones contempladas en el capítulo II
del Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria
de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España
reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles
beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como
medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y
laboral para responder al impacto del COVID-19 ( DOE n.º 173, de 7 de septiembre), y en
la Orden de 28 de febrero de 2023 (DOE n.º 46, de 8 de marzo), que modifica la Orden
de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas.
COVID-19.
3. L
 a finalidad de las ayudas es fomentar la contratación de personas para el cuidado, a domicilio, de hijos o de hijas menores de 14 años o familiar de primer o segundo grado de
consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% en el
marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Personas beneficiarias y requisitos generales.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, trabajadoras
por cuenta propia y ajena, que se acojan a esta medida de conciliación y corresponsabilidad, contratando a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o de hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al
33% y que reúnan los requisitos expuestos en apartado 2 siguiente.
A tales efectos, se considera persona beneficiaria la integrante de la unidad familiar que
figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social
de la persona contratada.
2. E
 l acceso a las presentes ayudas exigirá el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) R
 esidir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija menor de 14 años o familiar con
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, para cuyo cuidado se contrata a una
persona, en el padrón de cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el período
subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se