Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68

23123

Martes 11 de abril de 2023

a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el
reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.
El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con la
normativa vigente en esta materia a la entrada en vigor de la convocatoria. La cuantía de la
ayuda se determina en la escala recogida en el ordinal quinto de esta resolución de convocatoria.
En cualquier caso, los gastos serán subvencionables de acuerdo con la Orden ESS/1924/2016,
de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social
Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Los gastos recogidos en los apartados anteriores serán subvencionables cuando se hayan
producido antes del 30 de junio de 2023.
Sexto. Cuantía individualizada de la ayuda.
1. L
 a aportación económica se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones
correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal. La cuantía de la subvención para las personas empleadas será la determinada en la escala recogida
en la siguiente tabla:
TRAMO

Retribución mensual Euros/mes

Máximo de horas
trabajadas al mes

Cuantía mensual de la
Subvención Euros/mes

1

Hasta 269,00 €

20

200,00 €

2

De 269,01 € hasta 418,00 €

40

312,50 €

3

De 418,01 € hasta 568,00 €

72

425,00 €

4

De 568,01 € hasta 718,00 €

92

537,50 €

5

De 718,01 € hasta 869,00 €

111

650,00 €

6

De 869,01 € hasta 1017,00 €

130

762,50 €

7

De 1.017,01 € hasta 1166,66 €

150

875,00 €

8

Desde 1.166,67 €

160

987,50 €

2. L
 a cuantía se incrementará en un 10% en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón
municipal actualizado consten menos de 5000 habitantes y en un 10% más si la renta
anual de la unidad familiar es inferior a 20.000 euros. Asimismo, podrán incrementarse en