Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023
23134
Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto la Resolución de Concesión y se efectuará mediante transferencia
a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Decimoquinto. Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación.
1. L
as personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de
esta ayuda. Concretamente deberán:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada para el cuidado de los hijos o de las hijas o familiar con discapacidad de los
meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a
lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en los
artículos diez, dieciséis y diecisiete de la orden de Bases Reguladoras.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería competente en materia de Igualdad, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o
el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a
la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Martes 11 de abril de 2023
23134
Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. Una vez dictada la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto la Resolución de Concesión y se efectuará mediante transferencia
a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Decimoquinto. Obligaciones de las personas beneficiarias y justificación.
1. L
as personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de
esta ayuda. Concretamente deberán:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, el pago a la Seguridad Social de la cotización de la persona contratada para el cuidado de los hijos o de las hijas o familiar con discapacidad de los
meses subvencionados mediante documentos con eficacia administrativa, conforme a
lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del
derecho al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en los
artículos diez, dieciséis y diecisiete de la orden de Bases Reguladoras.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería competente en materia de Igualdad, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social
Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o
el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
c) Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a
la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos
de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.