Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023
23133
4. L
as solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en la presente Convocatoria y sus Bases Reguladoras para adquirir la condición de persona
beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en
la correspondiente convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en
orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
5. En este supuesto, si alguna de las personas solicitantes renunciase a la subvención, la Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s solicitante/s
siguiente/s a aquélla encuadradas dentro de la misma Convocatoria, siempre y cuando con
la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas.
Los empates se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las
personas solicitantes interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el
plazo improrrogable de diez días hábiles.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de concesión
y procederá a su notificación individualizada.
La Resolución se notificará conforme a lo establecido en el Ordinal Noveno de la presente Convocatoria. Asimismo, se publicará en la página web de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/) y se dará publicidad de las ayudas concedidas contenidas en
dicha Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
6. F
rente a la Resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma
y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo.
Decimocuarto. Pago de la subvención.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el informe favorable que a tal respecto emitió la Secretaría General de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Martes 11 de abril de 2023
23133
4. L
as solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en la presente Convocatoria y sus Bases Reguladoras para adquirir la condición de persona
beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en
la correspondiente convocatoria, quedarán en lista de espera resolviéndose los empates en
orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
5. En este supuesto, si alguna de las personas solicitantes renunciase a la subvención, la Secretaria General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo acordará,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s solicitante/s
siguiente/s a aquélla encuadradas dentro de la misma Convocatoria, siempre y cuando con
la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas.
Los empates se resolverán en orden a la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las
personas solicitantes interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el
plazo improrrogable de diez días hábiles.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de concesión
y procederá a su notificación individualizada.
La Resolución se notificará conforme a lo establecido en el Ordinal Noveno de la presente Convocatoria. Asimismo, se publicará en la página web de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/) y se dará publicidad de las ayudas concedidas contenidas en
dicha Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y de la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
6. F
rente a la Resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada, con los requisitos, forma
y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo.
Decimocuarto. Pago de la subvención.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el informe favorable que a tal respecto emitió la Secretaría General de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de