Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023
23132
Undécimo. Procedimiento.
1. E
l personal técnico del Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión
de Subvenciones de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para
el Desarrollo serán los encargados del estudio de cada uno de los expedientes presentados
al amparo de esta Convocatoria y emitirán los informes que servirán como base a la elaboración de la propuesta de resolución.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de Igualdad, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
presentación de la solicitud.
3. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
Decimosegundo. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de
resolución de cada una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el solicitante para
el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía así como la propuesta de
desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso.
2. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor
de la persona beneficiaria, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
Decimotercero. Resolución y régimen de recursos.
1. Evacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad
y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones
previstas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de
conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión contendrá la persona solicitante a la que se concede la subvención, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identidad y
publicidad.
Martes 11 de abril de 2023
23132
Undécimo. Procedimiento.
1. E
l personal técnico del Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación y Gestión
de Subvenciones de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para
el Desarrollo serán los encargados del estudio de cada uno de los expedientes presentados
al amparo de esta Convocatoria y emitirán los informes que servirán como base a la elaboración de la propuesta de resolución.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
competente en materia de Igualdad, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
presentación de la solicitud.
3. L
a falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
Decimosegundo. Propuesta de resolución.
1. E
l órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de
resolución de cada una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el solicitante para
el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía así como la propuesta de
desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso.
2. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor
de la persona beneficiaria, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.
Decimotercero. Resolución y régimen de recursos.
1. Evacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad
y Cooperación para el Desarrollo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones
previstas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud.
2. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de
conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión contendrá la persona solicitante a la que se concede la subvención, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identidad y
publicidad.