Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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3. C
 on independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las
Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de
correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo
correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. C
 uando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le
ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
5. L
 os interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos
normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o
dejen de practicarse por medios electrónicos.
6. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo
a través de la sede electrónica.
8. C
 uando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento
de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de
Planificación, Coordinación de la Contratación y Gestión de Subvenciones de la Consejería
de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para
el Desarrollo es el órgano competente para resolver la concesión de las presentes subvenciones de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de Marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.