Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023
23130
h) Acreditación de alta en la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de
hijos o de hijas o familiares con discapacidad reconocida.
i) Declaración de la renta, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por
la Administración Tributaria referido al último ejercicio disponible, de las personas que
forman parte de la unidad familiar.
j) Informe de vida laboral de las personas que forman parte de la unidad familiar.
k) En el caso de familia monoparental, se acreditará que el hijo o hija o familiar para cuyo
cuidado ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente solo de ella.
l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la normativa vigente para ser persona beneficiaria de estas ayudas.
m) Declaración responsable de no existir parentesco de acuerdo con la letra l) del apartado
1 del artículo 6 de las bases reguladoras de las presentes ayudas.
n) C
ontrato de trabajo suscrito.
5. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las
mismas.
Noveno. Comunicaciones y notificaciones.
1. L
as comunicaciones y notificaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles
procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se practicarán por el medio señalado al efecto
por el beneficiario de las mismas.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud,
se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha,
la identidad y el contenido del acto notificado.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser puestas a
disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
Martes 11 de abril de 2023
23130
h) Acreditación de alta en la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de
hijos o de hijas o familiares con discapacidad reconocida.
i) Declaración de la renta, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por
la Administración Tributaria referido al último ejercicio disponible, de las personas que
forman parte de la unidad familiar.
j) Informe de vida laboral de las personas que forman parte de la unidad familiar.
k) En el caso de familia monoparental, se acreditará que el hijo o hija o familiar para cuyo
cuidado ha contratado a la persona cuidadora depende económicamente solo de ella.
l) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la normativa vigente para ser persona beneficiaria de estas ayudas.
m) Declaración responsable de no existir parentesco de acuerdo con la letra l) del apartado
1 del artículo 6 de las bases reguladoras de las presentes ayudas.
n) C
ontrato de trabajo suscrito.
5. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las
mismas.
Noveno. Comunicaciones y notificaciones.
1. L
as comunicaciones y notificaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles
procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se practicarán por el medio señalado al efecto
por el beneficiario de las mismas.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud,
se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha,
la identidad y el contenido del acto notificado.
2. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser puestas a
disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.