Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023
23135
d) La Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas
que emplean como las empleadas y empleados de hogar contratados al efecto, según la
base reglamentaria (artículo 50 del Reglamento UE n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento CE n.º 1083/2006
del Consejo, y artículo 5 del Reglamento UE n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que
se deroga el Reglamento CE no 1081/2006 del Consejo), con el fin de garantizar que se
dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato,
así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1303/2013.
e) C
umplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades
de información y publicidad.
f) Aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
(RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado
por el artículo 272 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de julio de 2018, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
h) L
as personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que
sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, haciendo
constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la
subvención que la misma ha sido financiada por la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) “Una manera
de hacer Europa”, dentro del Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la
justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria concediéndole un plazo
Martes 11 de abril de 2023
23135
d) La Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad podrá recabar todos aquellos indicadores sociales y económicos relativos tanto a las personas
que emplean como las empleadas y empleados de hogar contratados al efecto, según la
base reglamentaria (artículo 50 del Reglamento UE n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento CE n.º 1083/2006
del Consejo, y artículo 5 del Reglamento UE n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que
se deroga el Reglamento CE no 1081/2006 del Consejo), con el fin de garantizar que se
dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato,
así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento 1303/2013.
e) C
umplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades
de información y publicidad.
f) Aportar el modelo de alta a terceros, en el supuesto de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
g) La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la
lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013
(RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado
por el artículo 272 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de julio de 2018, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
h) L
as personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la
financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que
sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, haciendo
constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la
subvención que la misma ha sido financiada por la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo y cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE) “Una manera
de hacer Europa”, dentro del Programa Operativo FSE Extremadura 2014-2020.
2. En el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la
justificación, se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria concediéndole un plazo