Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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6. Asimismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la Disposición Adicional
8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en
las que las personas interesadas declaren datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación
para el Desarrollo podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones
necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.
7. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda
pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.8
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, será necesaria la autorización expresa de la persona interesada. En otro caso, la interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
8. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente o denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
9. Si se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada
de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad con el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas para que en el plazo de diez días, proceda a su subsanación
o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática, con indicación,
de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del
órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del mismo texto legal.
10. L
 as solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas, previa resolución, que deberá ser notificada a la entidad solicitante en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Documentación a acompañar con las solicitudes.
1. E
 l órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado dos del presente ordinal. No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la
persona solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio
de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud,
según corresponda, dichos documentos.