Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Conciliación Familiar. Subvenciones. (2023061201)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023
23126
mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicadas a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de la Vicepresidenta
Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia
a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad A
utónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las A
dministraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada
en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno
de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el
apartado 4 siguiente. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso que fuera posible, facilitarán a las personas solicitantes el acceso a medios telemáticos para la
cumplimentación de las solicitudes. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
supondrá la exclusión de la persona solicitante.
4. L
as solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30
de abril de 2023.
5. E
n aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a
las personas interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter
excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Martes 11 de abril de 2023
23126
mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicadas a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la Resolución de la Vicepresidenta
Primera y Consejera por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia
a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad A
utónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las A
dministraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada
en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento.
La simple cumplimentación de la solicitud vía internet no exime de su presentación en uno
de los registros oficiales indicados anteriormente, ni de hacerlo en el plazo indicado en el
apartado 4 siguiente. Tampoco exime al aspirante del requisito de proceder a su firma.
Las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, en caso que fuera posible, facilitarán a las personas solicitantes el acceso a medios telemáticos para la
cumplimentación de las solicitudes. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma
supondrá la exclusión de la persona solicitante.
4. L
as solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 30
de abril de 2023.
5. E
n aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por
cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más
de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a
las personas interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter
excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.