Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061116)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa (REDINED).
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23038

La voluntad de adhesión de cada Comunidad Autónoma se canalizará mediante escrito a la
Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones del Ministerio
de Educación y Formación Profesional, y dentro de esta, a través de la Secretaría de REDINED, quien informará de la nueva adhesión al resto de las partes firmantes.
La adhesión tendrá efectos desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), hasta la
finalización de la vigencia del Convenio, salvo prórroga del mismo.
Octava. Compromisos económicos derivados del convenio.
La adhesión al Convenio no supondrá incremento alguno del gasto público. El funcionamiento
de REDINED continuará siendo atendido con los medios materiales, técnicos, presupuestarios
y de personal de los que ya dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y las
CC.AA. y/o de los medios y personal de documentación y bibliotecas sin que se derive incremento alguno del gasto público.
Todos los miembros firmantes de REDINED se obligan a cubrir los gastos del personal, ya
disponible en sus respectivos centros, derivados del funcionamiento de su cabecera de zona.
Por su parte, el MEFP, se compromete a sufragar los gastos derivados del mantenimiento
anual de la base de datos con los recursos presupuestarios ya disponibles.
Novena. Modificación del Convenio.
Las modificaciones del Convenio deberán ser formalizadas mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre. El acuerdo de modificación deberá ser acordado por el MEFP y la
Comunidad Autónoma que ostente la presidencia de REDINED en el momento de la modificación.
Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra Parte
podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 2 meses las
obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera
el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.