Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061116)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa (REDINED).
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23039

Decimoprimera. Extinción del Convenio y efectos.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga, o por incurrir
en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1
de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el
artículo 52 de dicha norma.
En caso de solicitarse la resolución por alguna de las partes, deberá establecerse la participación de todos los sujetos firmantes presentes o representados (tanto originarios como adheridos con posterioridad) y habrá de ser comunicada a través de la secretaría de REDINED (ejercida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional) de forma fehaciente con un plazo
mínimo de dos meses con el fin de que por estas se acepte la resolución por mutuo acuerdo.
El cumplimiento o la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos
establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Decimosegunda. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en
el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante”.
Decimotercera. Protección de Datos.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en
especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE.