Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061116)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa (REDINED).
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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una mayor calidad del trabajo y dar estabilidad y continuidad a REDINED. Esta unidad tendrá
como interlocutor dentro del Ministerio de Educación y Formación Profesional a la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones y, dentro de la misma,
a la persona encargada de REDINED y al Jefe/a de Área de Biblioteca y Documentación.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. S
 e crea una Comisión para el seguimiento, vigilancia, evaluación y control de la ejecución
del presente Convenio que estará encargada de velar por la aplicación, cumplimiento e
interpretación del Convenio y resolver por mutuo acuerdo las eventuales discrepancias que
pudieran presentarse.
2. L
 a Comisión estará formada, por parte de las Comunidades Autónomas, firmantes o adheridas con posterioridad, por el responsable de REDINED en esa Comunidad y por parte del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, por el Subdirector/a General, por el Jefe/a
de Área y por el responsable directo de REDINED de la Subdirección General de Atención
al Ciudadano, Documentación y Publicaciones del Departamento. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz y sin voto, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario. Todos los representantes de las CC.AA. actúan en
nombre propio sin representación de otras CC.AA.
3. L
 a Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes
desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos de Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y su publicación en el “Boletín Oficial
del Estado”. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año. La Comisión Mixta de
Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a
tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia según
lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
4. L
 a Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el
funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará sujeta a los dispuesto en el artículo 54 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en
lo que se refiere a la designación de sus miembros.
Séptima. Adhesión posterior al convenio por otras Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas, distintas de las firmantes al inicio del convenio, podrán adherirse al mismo mediante la firma del acto de adhesión, según modelo que se incorpora como
Anexo II, asumiendo los mismos derechos y obligaciones que las partes originarias.