Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061116)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y Navarra, por el que se crea el órgano colegiado y ordena la Red de Información Educativa (REDINED).
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23036

2. L
 os compromisos y actuaciones que, de conformidad con los apartados c) y d) del artículo
49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son asumidos por las CC. AA. firmantes son:
— Formar parte del órgano colegiado REDINED.
— Ejercer la Presidencia y Vicepresidencias de la red de forma rotativa, cuando les
corresponda.
— Mantener unidades responsables del trabajo técnico en su territorio (cabeceras de zona)
para alimentar el sistema.
— Establecer contacto con aquellas instituciones o centros que produzcan material educativo dentro de su ámbito territorial.
— Mantener la Red con la información bibliográfica, en materia educativa, (investigaciones, innovaciones, ponencias, artículos de revistas y demás recursos) producida en
cada una de las CC.AA. participantes.
— Archivar físicamente los documentos incorporados a la Red que solo estén en formato
papel.
— Difundir la Red a través de los canales disponibles en cada una de las CC.AA. Participantes.
Tercera. Difusión.
Para promover y facilitar la consecución de los fines del presente Convenio, las partes se comprometen a dar cobertura informativa y difusión, en cualquiera de los soportes a su alcance,
de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como de la existencia y
términos del mismo.
Cuarta. Propiedad Intelectual.
Tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional como las Comunidades Autónomas
garantizarán que los contenidos digitales que se incluyan en REDINED cumplan con los requisitos establecidos en el texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Quinta. Responsables.
La unidad responsable del trabajo técnico en cada Comunidad Autónoma estará compuesta
por el equipo que en cada momento se asigne, cuyos integrantes preferentemente serán un
Jefe de Servicio y un documentalista de dicha Comunidad Autónoma, con el fin de garantizar