Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061175)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 15 de junio de 2021, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 68

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Martes 11 de abril de 2023

lar en su artículo 5, a fin de garantizar que no se pierda la condición del orujo recibido como
subproducto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de
lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1 e) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar
a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente
para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera
que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación
siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de
las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones
destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
SE RESUELVE
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 15 de junio de 2021 de la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) a favor de Consorcio Oleícola Extremeño, SL, con CIF B****2787, para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales ubicada en el término