Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061175)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 15 de junio de 2021, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 68

23248

Martes 11 de abril de 2023

municipal de Mérida, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI (AAI19/015) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
En virtud de lo dispuesto en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina
la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son
destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, el contenido del apartado – a - de
la Resolución de 15 de junio de 2021, se sustituye por el siguiente:
- a - Medidas relativas al tratamiento de los orujos grasos procedentes de almazara y a la
gestión de la granilla de uva
1. L
 os residuos cuyo tratamiento, mediante las operaciones recogidas en el apartado a.2, se
autoriza son los siguientes:

(1)

RESIDUO

ORIGEN

Granilla de uva

Residuo sólido procedente
de las plantas de
tratamiento de orujo de
uva, con un porcentaje
de humedad del 8 % y un
contenido graso del 16 %.

CÓDIGO LER

02 07 01

CANTIDAD
ANUAL (Tn)

5.000

Almacenamiento
Nave de
dimensiones
37x27x8 m3
cubierta e
impermeabilizada
con una capacidad
de 3.000 Tn

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.

2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante
las siguientes operaciones de valorización del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados:
R3, relativa a “Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como
disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica)”. La
operación de valorización de la granilla de uva consistirá en la extracción de aceite mediante hexano.
R12, relativa a “Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones
enumeradas entre R 1 y R 11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización
incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la