Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061175)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 15 de junio de 2021, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23246

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución
de 15 de junio de 2021, por la que se otorgó la autorización ambiental
integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de
aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el
término municipal de Mérida. (2023061175)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 15 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial
de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en
el término municipal de Mérida, con CIF B-****2787 (expediente AAI19/015). Esta AAI se
publicó en el DOE n.º 120, de 24/06/2021.
Segundo. Con fecha 16 de diciembre de 2022, Consorcio Oleícola Extremeño, SL, solicita
modificación no sustancial del complejo industrial. En el anexo I de la presente resolución se
resumen las inversiones contempladas en dicha modificación.
Tercero. Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, Consorcio Oleícola Extremeño, SL, a través de memoria técnica, de diciembre
de 2022, suscrita por el ingeniero agrónomo D. Fernando Javier Falero Carrasco, evalúa su
modificación como no sustancial.
Cuarto. La Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración
como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, establece los requisitos
que deben cumplir los orujos grasos húmedos, procedentes de las almazaras que emplean
el sistema de dos fases, y los orujos grasos procedentes de las almazaras que emplean el
sistema tradicional, el de tres fases o mixto, así como el orujo graso seco, cuando se destina
a la extracción del aceite de orujo de oliva crudo en las instalaciones extractoras, a fin de ser
considerados subproductos a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En virtud de lo dispuesto en la citada Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, Consorcio Oleícola Extremeño, SL, presenta con fecha 10 de octubre de 2022, la declaración responsable de
productor de orujo graso húmedo (OGH) como subproducto, regulada por el artículo 4 de la
citada orden.
Además, Consorcio Oleícola Extremeño, SL, como usuario del subproducto generado por otros
productores, queda sujeto a las obligaciones recogidas en la Orden TED/92/2022, en particu-