Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061175)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 15 de junio de 2021, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 68

23261

Martes 11 de abril de 2023

Foco

(1)

Frecuencia del control externo

(1)

4, 5 y 6 (chimenea única)

Al menos, anual. Durante la campaña.

7, 8, 9 y 10

Al menos, cada tres años.

Según numeración indicada en el apartado c.1.

Como primer control externo se tomará el referido en el apartado g.2
16. E
 l titular de la instalación deberá llevar un autocontrol de sus emisiones a la atmósfera,
que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control
en la AAI. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA)
que actúen bajo el alcance de su acreditación como laboratorio de ensayo otorgada, conforme a la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)
u otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE)
n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. En el caso
de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia
instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La
frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
Foco

(1)

7, 8, 9 y 10
(1)

Frecuencia del control interno
Al menos, cada año y medio.

Según numeración indicada en el apartado c.1

A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles
El punto a.7 de la Resolución de 15 de junio de 2021 mantiene su tenor literal, pasando a
incluirse como punto 4 del apartado – h - Condiciones generales.
4. L
 os 6 depósitos de almacenamiento de OGH habrán de mantenerse vacíos en el periodo
comprendido entre el 15 de abril y el 15 de septiembre de cada año, a fin de minimizar
las posibles molestias por olor que pueda generar este almacenamiento. Esta condición se
incorporará al plan de gestión de olores de la industria, que habrá de desarrollar e implementar el titular de la instalación de conformidad con lo dispuesto en el apartado – i - de
la presente resolución.
Además, se incorpora el siguiente punto 5 al apartado – h - Condiciones generales: