Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061175)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 15 de junio de 2021, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la instalación de aceites vegetales, promovido por Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023
23262
5. L
a planificación de la actividad productiva del complejo industrial deberá contemplar que el
secado de orujo graso húmedo se lleve a cabo tan pronto esta materia prima se produzca,
dentro de la campaña en curso. En todo caso, se finalizará la actividad de secado de OGH
antes del día 1 de junio, a fin de evitar olores asociados a productos de degradación de
alperujos maduros. Esta medida se incorporará al plan de gestión de olores de la industria.
Respecto a la modificación no sustancial que se autoriza, se establece el siguiente plan de
ejecución:
1. E
n la puesta en funcionamiento de los equipos que se autorizan en la presente modificación
no sustancial, el titular de la instalación deberá disponer de los siguientes documentos, que
le podrán ser requeridos por el órgano ambiental para su comprobación:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de modificación autorizado, y que se ha cumplido el
condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
c) Los informes de las primeras mediciones de las emisiones a la atmósfera para los focos
3, 4, 5 y 6, que acrediten el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.
d) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto de modificación
no sustancial.
Al anexo I de la AAI se le añade el anexo I de esta resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado
recurso potestativo de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Martes 11 de abril de 2023
23262
5. L
a planificación de la actividad productiva del complejo industrial deberá contemplar que el
secado de orujo graso húmedo se lleve a cabo tan pronto esta materia prima se produzca,
dentro de la campaña en curso. En todo caso, se finalizará la actividad de secado de OGH
antes del día 1 de junio, a fin de evitar olores asociados a productos de degradación de
alperujos maduros. Esta medida se incorporará al plan de gestión de olores de la industria.
Respecto a la modificación no sustancial que se autoriza, se establece el siguiente plan de
ejecución:
1. E
n la puesta en funcionamiento de los equipos que se autorizan en la presente modificación
no sustancial, el titular de la instalación deberá disponer de los siguientes documentos, que
le podrán ser requeridos por el órgano ambiental para su comprobación:
a) Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de modificación autorizado, y que se ha cumplido el
condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre.
c) Los informes de las primeras mediciones de las emisiones a la atmósfera para los focos
3, 4, 5 y 6, que acrediten el cumplimiento de los valores límite de emisión de contaminantes.
d) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto de modificación
no sustancial.
Al anexo I de la AAI se le añade el anexo I de esta resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado
recurso potestativo de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,
sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.